AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
rechazó
El Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, por Resolución de 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 19 a 20, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, dado que la norma impugnada no tiene la capacidad de ser determinante en la decisión de fondo respecto del caso, además de ser posterior al pronunciamiento de la cuestión litigada, fundamentando que: 1) El accionante inicialmente formuló la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 15 del Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura, después por memorial de subsanación, dirigió la acción contra el art. 14 del Acuerdo 109/2015, ambos de similar contenido, lo que permite concluir que no existe modificación de transcendencia respecto de los fundamentos; y, 2) La proposición del accionante es ajena a los fines propios de la acción de inconstitucionalidad concreta, dado que la norma impugnada, no será determinante en la decisión de fondo, respecto del sumario administrativo, porque no guarda vínculo alguno con la decisión a adoptarse en la resolución de fondo.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR