Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Del memorial de la acción se tiene que la demanda de inconstitucionalidad concreta se dirigió contra el art. 15 del Acuerdo 75/2013. No obstante, en la Resolución de 21 de febrero de 2018, que cursa de fs. 19 a 20, se puede advertir que la acción fue modificada, demandando la inconstitucionalidad del art. 14 del Acuerdo 109/2015, la cual según lo describe el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, sería similar en su contenido al art. 15 del Acuerdo 75/2013.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR