AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA
Fecha: 28-Mar-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 49 a 70, el accionante indica que al establecer la Ley del Órgano Judicial la facultad a una jurisdicción especializada de consideración de derechos sobre acciones personales, sin aclarar cuáles son los mismos y/o discriminando cuáles de dichas acciones no pueden ser consideradas por ingresar en el ámbito de otra competencia jurisdiccional, vulnerando de esta manera el derecho constitucionalizado a la herencia.
El artículo impugnado violenta el principio de igualdad, dado que quienes tienen bienes agrarios, deberían tramitar la sucesión hereditaria ante los juzgados agroambientales, mientras los que no, ante los juzgados civiles, generándose una desigualdad ante la ley, afectando la igualdad de dignidades personales, provocando que el derecho a la herencia no sea directamente aplicable, sino a través de justicias especializadas dependiendo del caso y los bienes, vulnerando la garantía y protección que debe otorgar el Estado a los sucesores, incurriendo en discriminación ya que los procesos serán diferentes, dependiendo donde se encuentren situados los bienes motivo de la sucesión.
La colisión entre la norma constitucional y el art. 152.11 de la LOJ, no sólo afecta al sistema jurídico, sino que va contra los “juicios universales”, ya que bajo dichos parámetros, también podría ser competente un juez agroambiental para conocer de los concursos de acreedores, como de los de quiebra.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó “in límine”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR