Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA
Fecha: 28-Mar-2018
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 34/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Fernando Antelo López.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó “in límine”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR