Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA
Fecha: 28-Mar-2018
Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 34/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó “in límine” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Fernando Antelo López, demandando la inconstitucionalidad del art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II y 56.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó “in límine”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR