AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA

Fecha: 28-Mar-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, Luis Fernando Antelo López dentro de la demanda de anulabilidad de documento interpuesta en su contra, solicitó al Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 152.11 de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II y 56.I y III de la CPE.  

De acuerdo a la demanda de la acción se establece que la misma si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada después de la tramitación de la demanda de anulabilidad de documento de transferencia sobre anticipo de herencia o legítima y pago de daños y perjuicios interpuesta en su contra, identificando como norma impugnada el art. 152.11 de la LOJ, así como también los preceptos constitucionales estimados infringidos, realizando una breve contrastación entre los mismos, abarcando la mayor parte de la demanda a realizar la transcripción de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia; no obstante, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, Luis Fernando Antelo López omitió cumplir con un aspecto imprescindible respecto a la fundamentación jurídico-constitucional en la demanda, puesto que no refirió menos justificó en qué medida la decisión que adoptará el Juez Agroambiental dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, aspecto indispensable de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, lo que conlleva a la imposibilidad de admitir la referida acción tutelar, al no existir la suficiente carga argumentativa.