AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA
Fecha: 28-Mar-2018
rechazó “in límine”
Por Resolución 34/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 71 a 73, el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, rechazó “in límine” promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el Juez Agroambiental al admitir la demanda no funda competencia en el art. 152.11 de la LOJ, sino en el art. 39.I.8 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificada por el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 7 de diciembre de 2006- que está vigente en la materia y no así el art. 152 de la LOJ, lo cual no se encuentra vigente para su aplicación por los juzgados agroambientales de acuerdo a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la LOJ, que establece: “Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III del Capítulo II, y Capítulo III del Título III, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley” (sic), por lo que el artículo impugnado al encontrarse en el Capítulo III del Título III, no se encuentra vigente.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó “in límine”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR