AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-CA

Fecha: 28-Mar-2018

rechazó “in límine”

Por Resolución 34/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 71 a 73, el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, rechazó “in límine” promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el Juez Agroambiental al admitir la demanda no funda competencia en el         art. 152.11 de la LOJ, sino en el art. 39.I.8 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificada por el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 7 de diciembre de 2006- que está vigente en la materia y no así el   art. 152 de la LOJ, lo cual no se encuentra vigente para su aplicación por los juzgados agroambientales de acuerdo a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la LOJ, que establece: “Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III del Capítulo II, y Capítulo III del Título III, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley” (sic), por lo que el artículo impugnado al encontrarse en el Capítulo III del Título III, no se encuentra vigente.