AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
a)
Refiere que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta emerge del incumplimiento de la Conminatoria 055/2017 de 16 de noviembre, considerando periodicidad y continuidad de sus contratos a plazo fijo sujetos al régimen laboral; no obstante de ser madre de un niño con discapacidad; b) Existe excepción al principio de subsidiariedad cuanto se denuncie la vulneración a derechos constitucionales que afecten a personas con capacidades especiales, invocando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1782/2011-R de 7 de noviembre y 1483/2011-R de 10 de octubre. No solo pretende la restitución de su derecho al trabajo, la estabilidad e inamovilidad laboral, sino que como emergencia de ello, la protección de sus derechos relacionados con la salud y seguridad social, afectan directamente los medios de subsistencia emergente de su trabajo, en favor suyo y de su hijo NN con capacidades especiales; y, c) El Juez de garantías entendió erróneamente que la pretensión sería la conversión de sus contratos a plazo fijo en uno a plazo indefinido, cuando su solicitud se orienta al reconocimiento y restablecimiento inmediato de su derecho al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral con el único fin de precautelar la subsistencia de su hijo, correspondiendo posteriormente dilucidar en la instancia que corresponda, la relación laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- improcedente