Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
I.2.
La accionante estima lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral en su condición de mujer y madre de un niño con capacidades especiales, relacionado con los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 35.I, 45.I y III, 46.I, 48.I y II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- improcedente