AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

improcedente “in limine”

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2018 de 2 de enero, cursante de fs. 39 a 42, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el caso de autos, la accionante al considerar que suscribió tres contratos a plazo fijo habría operado la tácita reconducción de la relación laboral, y conforme a la SCP 1286/2016-S1 de 2 de diciembre, debió acudir previamente a la “judicatura” laboral para incoar la correspondiente demanda de reincorporación y al no haber obrado así, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por existir otro medio de defensa judicial a través del cual puede obtener la protección de sus derechos.