AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
improcedente “in limine”
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2018 de 2 de enero, cursante de fs. 39 a 42, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el caso de autos, la accionante al considerar que suscribió tres contratos a plazo fijo habría operado la tácita reconducción de la relación laboral, y conforme a la SCP 1286/2016-S1 de 2 de diciembre, debió acudir previamente a la “judicatura” laboral para incoar la correspondiente demanda de reincorporación y al no haber obrado así, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por existir otro medio de defensa judicial a través del cual puede obtener la protección de sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- improcedente