AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
1)
El accionante argumenta que: 1) La Resolución impugnada no se ajusta a ninguno de los requisitos de improcedencia establecidos por el Código Procesal Constitucional; 2) En el primer considerando se establece que su persona había iniciado un proceso penal contra la ahora demandada, lo cual es cierto; sin embargo, el propósito de dicho proceso es castigar la conducta de los demandados, lo que no guarda ninguna relación con el objeto de esta acción de defensa; 3) La demanda fue interpuesta contra una acción vinculada a una medida de hecho que asumió la demandada; lo que, se considera una excepción al principio de subsidiariedad; y, 4) No verificó si la acción tutelar se encuentra dentro de una de las causales de improcedencia; tampoco, consideró la jurisprudencia en cuanto a las medidas de hecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- improcedente
- viii)