AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

1)

El accionante argumenta que: 1) La Resolución impugnada no se ajusta a ninguno de los requisitos de improcedencia establecidos por el Código Procesal Constitucional; 2) En el primer considerando se establece que su persona había iniciado un proceso penal contra la ahora demandada, lo cual es cierto; sin embargo, el propósito de dicho proceso es castigar la conducta de los demandados, lo que no guarda ninguna relación con el objeto de esta acción de defensa; 3) La demanda fue interpuesta contra una acción vinculada a    una medida de hecho que asumió la demandada; lo que, se considera una excepción al principio de subsidiariedad; y, 4) No verificó si la acción tutelar se encuentra dentro de una de las causales de improcedencia; tampoco, consideró la jurisprudencia en cuanto a las medidas de hecho.