Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
viii)
viii) Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) La demandada desaloje el bien inmueble y entregue el mismo, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; y, b) La imposición de costas y la reparación de daños y perjuicios.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- improcedente
- viii)