AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, cursante de fs. 86 a 89 vta., el accionante manifiesta que, dentro de la querella presentada por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en la etapa de investigación se habría demostrado la apariencia de un legajo matrimonial entre su persona y la demandada, quien obtuvo certificados de matrimonio falsos con los cuales, logró el congelamiento de las cuentas bancarias e inició un trámite de divorcio, proceso que se encuentra en el Juzgado Público de Familia Décimo del departamento de La Paz, solicitando en dicha demanda la división de los bienes como si fueran gananciales, pretendiendo también afectar a los pertenecientes a su hija.
Denuncia que la demandada, con el interés de apoderarse de dicho bien, ingresó a su departamento con violencia y engaños, usufructuando su inmueble, que se encuentra registrado a su nombre en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 2010990156549, adquirido en 1979, encontrándose en el mismo objetos de valor que fueron dejados por sus padres antes de su fallecimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- improcedente
- viii)