Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
improcedencia
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, por Resolución 20/18 de 29 de enero de 2018, cursante de fs. 90 a 92, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, bajo el fundamento que el accionante debió agotar todos los medios ordinarios a objeto del restablecimiento de sus derechos y sí pese a haber acudido a las instancias correspondientes persiste la lesión, acudir a la jurisdicción ordinaria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- improcedente
- viii)