AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
improcedente
De la revisión de la documentación adjunta al expediente, se evidencia que el acto lesivo señalado por el accionante es que la demandada con engaños, violencia y usando documentos falsos ingresó a su bien inmueble en enero de 2017; en ese entendido, se tiene que el accionante está denunciando una “…acción vinculadas a una medida de hecho que asumió la accionada VULNERANDO MI DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad…” (sic [fs. 95]); al respecto, se advierte que la Jueza de garantías al determinar la improcedencia de esta acción tutelar con el argumento que el accionante no agotó la vía ordinaria, ni valoró adecuadamente los argumentos expuestos; tampoco aplicó correctamente la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, la cual sostiene que las acciones vinculadas a medidas de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad; por lo que, no es necesario que el accionante agote la vía ordinaria para la activación de esta acción tutelar a objeto del restablecimiento de sus derechos.
Por otro lado, al ser las vías de hecho actos continuos de vulneración de derechos fundamentales, el cómputo para el plazo de la inmediatez se realiza a partir del último acto lesivo, el mismo que se encuentra directamente vinculado con el primer acto lesivo que surja de la medida de hecho, ello en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo constitucional.
En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; por lo que, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar los demás requisitos de admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- improcedente
- viii)