AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

improcedente

De la revisión de la documentación adjunta al expediente, se evidencia que el acto lesivo señalado por el accionante es que la demandada con engaños, violencia y usando documentos falsos ingresó a su bien inmueble en enero de 2017; en ese entendido, se tiene que el accionante está denunciando una “…acción vinculadas a una medida de hecho que asumió la accionada VULNERANDO MI DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad…” (sic [fs. 95]); al respecto, se advierte que la Jueza de garantías al determinar la improcedencia de esta acción tutelar con el argumento que el accionante no agotó la vía ordinaria, ni valoró adecuadamente los argumentos expuestos; tampoco aplicó correctamente la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, la cual sostiene que las acciones vinculadas a medidas de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad; por lo que, no es necesario que el accionante agote la vía ordinaria para la activación de esta acción tutelar a objeto del restablecimiento de sus derechos.

Por otro lado, al ser las vías de hecho actos continuos de vulneración de derechos fundamentales, el cómputo para el plazo de la inmediatez se realiza a partir del último acto lesivo, el mismo que se encuentra directamente vinculado con el primer acto lesivo que surja de la medida de hecho, ello en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo constitucional.

En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los  arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; por lo que, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar los demás requisitos de admisibilidad.