AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

1)

Refiere que: 1) En relación a lo observado en el cuarto considerando, aclara que al encontrarse en apelación la resolución que ratificó la detención preventiva, y siendo esa la última instancia a la cual la ley procedimental le faculta recurrir, al no existir ningún otro recurso ordinario ni medio legal para la protección inmediata al cual pueda acudir en resguardo de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes que fueron restringidos por el Tribunal de apelación, acudió a la presente acción de amparo constitucional por ser el medio idóneo para la restitución y protección inmediata de sus derechos;  2) Finalmente, el Tribunal de garantías concluye que concurre la causal de improcedencia establecida en el art. 53.5 del CPCo, y por tanto la acción tutelar que debió invocar es la acción de libertad; al respecto manifiesta que en la acción de amparo constitucional se mencionó como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída y juzgada previamente en un debido proceso, igualdad de oportunidades y a ser oída por una autoridad competente, independiente e imparcial, toda vez que, los Vocales demandados cuando su abogado patrocinante se encontraba realizando la exposición del recurso de apelación, cortaron su intervención sin permitirle fundamentar los agravios que sustentaban la misma, peor aún desvirtuar los riesgos procesales, para ceder la palabra al tercero interesado, en una actitud clara de atropello al debido proceso; y, 3) Al no existir otro recurso ordinario ni medio legal para la protección inmediata de sus derechos acudió a esta acción tutelar a efectos de solicitar la nulidad del acto -audiencia de apelación de 18 de septiembre de 2017-.