AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 16 a 18 vta., la accionante señaló que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de manipulación informática y delitos financieros, el 8 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar en la que se ratificó la detención preventiva por estar subsistente el peligro de obstaculización previsto por el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la que presentó recurso de apelación contra el Auto que resolvió injustamente rechazar las medidas sustitutivas solicitadas, a objeto de que el Tribunal de alzada realizara una valoración objetiva de la documentación y valorar la fundamentación de agravios y petitorio en audiencia; sin embargo, el momento en que su abogado patrocinante se encontraba realizando la exposición de los antecedentes, cortaron su intervención sin permitirle fundamentar los agravios y desvirtuar los riesgos procesales, para ceder la palabra al tercero interesado; sin embargo, y paradójicamente al momento de fundamentar su resolución en el fondo señalan que no se logró establecer con claridad los agravios expresados en el recurso de apelación, lo cual resulta obvio porque le coartaron su derecho a la exposición.
Finalmente, señala que al no haberle permitido la exposición oral, correspondía que sean considerados los fundamentos de sus agravios expresados por escrito; empero, tampoco fueron tomados en cuenta, violentando el art. 398 del CPP; consecuentemente, no concernía se pronuncien en el fondo, sino más bien debieron rechazar in limine la apelación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión