AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
El memorial de demanda de amparo constitucional, hace un detalle específico y coherente de lo ocurrido en la audiencia de apelación incidental y el Auto de Vista hoy cuestionado, que carece de fundamentación, motivación y congruencia, que causan agravios vulnerando sus derechos fundamentales invocados (fs. 16 a 18 vta.).
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a ser oída y juzgada en un debido proceso, igualdad de las partes, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.I y 122 de la de la CPE (fs. 17 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión