Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
I.2.
La accionante estima que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída y juzgada previamente en un debido proceso, a la igualdad de oportunidades, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.I y II, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión