AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2018-RCA
Fecha: 12-Mar-2018
i)
La Entidad accionante a través de sus representantes manifiesta que: i) El Auto impugnado se basa en la SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre, sin considerar que los hechos en la presente acción de amparo constitucional no son similares y que la misma no resulta vinculante; ii) La Procuraduría General del Estado, no fue parte en ningún momento en la acción de defensa presentada por Sonia Menacho Alba de Castellanos y Jorge Enrique Castellanos Lizarazu, tramitada y resuelta por la Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de Santa Cruz, extremo por el cual tampoco podía denunciar el incumplimiento de la Sentencia conforme determina el AC 0019/2014-O de 14 de mayo; iii) Los hechos que motivaron la referida acción tutelar fueron que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, no remitió los memoriales que daban respuesta a las apelaciones presentadas por el Ministerio Público, que el Auto de Vista 175 sería incongruente en su redacción y orden, hechos que hubieran ocasionado la supuesta vulneración de derechos; mientras que, los hechos que motivan la interposición de la presente acción de defensa son las diferentes incongruencias y falta de fundamentación en el Auto Interlocutorio 231 emitido por la Jueza demandada así como las incongruencias y falta de fundamentación del Auto de Vista 175; iv) De ninguna manera la acción tutelar formulada por la Procuraduría General del Estado, pretende ni afirma que el Auto de Vista 175, no respondería al cumplimiento de la resolución constitucional emitida por la Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de Santa Cruz; v) De manera equivocada se señala que existiría cosa juzgada constitucional con relación al Auto Interlocutorio 23132 de 7 de diciembre de 2016, lo cual no es adecuado; ya que, el mismo no fue objeto de la acción de defensa formulada por Sonia Menacho Alba; y, vi) No puede existir cosa juzgada respecto al Auto de Vista 175; puesto que, los hechos y derechos lesionados en la acción de amparo constitucional presentados por la Procuraduría General del Estado y la de Sonia Menacho Alba son distintos.