AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2018-RCA

Fecha: 12-Mar-2018

improcedencia

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 76 a 77 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) De la revisión de antecedentes se evidencia que los denunciados dentro del proceso penal de referencia interpusieron una acción de amparo constitucional contra los Vocales de la referida Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista 96 de “04” de abril de 2017, y su Auto Complementario de 17 de mayo del mismo año, acción de defensa que concedió la tutela y dispuso la emisión de nueva resolución; y, 2) La Entidad accionante cuestiona el Auto Interlocutorio 231 y el Auto de Vista 175, los cuales de acuerdo a los antecedentes adjuntos ya fueron objeto de revisión por la Jueza de garantías; ya que, el nuevo Auto de Vista 175 fue dictado por los Vocales de la dicha Sala Penal Segunda, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 26 de junio de 2016, y si el alcance de dicho Auto de Vista en su criterio no responde al cumplimiento de la Resolución Constitucional e incluso vulnera sus derechos, corresponde que acuda en queja ante la Jueza de garantías para denunciar dicho acto, pero de ninguna manera pretender que a través de una nueva acción tutelar se determine sobre la legalidad o arbitrariedad tanto del Auto Interlocutorio 231 como del Auto de Vista 175; y, 3) La Entidad accionante no efectuó reclamación alguna ante la Jueza de primera instancia o ante el Tribunal de alzada, sobre la supuesta no intervención del SINEC como víctima dentro del proceso penal, incumpliendo el principio de subsidiariedad de conformidad a lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).