AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-RCA
Fecha: 13-Mar-2018
a)
La parte accionante refiere que: a) La excepción a la subsidiariedad se basa en un daño inminente, el cual se evidencia, en el presente caso, con la vigencia del Auto de 14 de noviembre de 2017, que será cumplido el 9 de febrero de 2018, cuya apelación no está resuelta, es decir, se está aguardando que se dilucide sobre la restitución emergente de su derecho a la retención en tanto no se le cancelen las mejoras; b) El daño inminente se evidencia contra sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, por el capital invertido en el referido inmueble; c) En el marco del art. 8 de la CPE, no puede existir el “vivir bien” si se vulneran derechos fundamentales, como los denunciados en la presente demanda; en ese mérito se lo deja en estado de indefensión y con la vigencia del Auto de 14 de noviembre de 2017, mientras se resuelva su apelación, ignorando la autoridad demandada que es garante de derechos y garantías constitucionales dentro del proceso de reivindicación, emergente de los gastos y disposición patrimonial que hizo su persona en las mejoras y reparaciones efectuadas en el inmueble objeto del litigio; d) Con relación al principio de subsidiariedad, advertido de un daño inminente, la jurisprudencia constitucional optó por dar prevalencia a la justicia material sobre los excesivos ritualismos y formalidades en virtud a los principios pro homine y pro actione; y, e) Es aplicable la excepción a la subsidiariedad pues existe daño inminente a los derechos a la defensa y debido proceso, por la ejecución del Auto de 14 de noviembre de 2017, motivo de la presente acción, contra el cual existen medios de impugnación pendientes de resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR