AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-RCA

Fecha: 13-Mar-2018

a)

La parte accionante refiere que: a) La excepción a la subsidiariedad se basa en un daño inminente, el cual se evidencia, en el presente caso, con la vigencia del Auto de 14 de noviembre de 2017, que será cumplido el 9 de febrero de 2018, cuya apelación no está resuelta, es decir, se está aguardando que se dilucide sobre la restitución emergente de su derecho a la retención en tanto no se le cancelen las mejoras; b) El daño inminente se evidencia contra sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, por el capital invertido en el referido inmueble; c) En el marco del art. 8 de la CPE, no puede existir el “vivir bien” si se vulneran derechos fundamentales, como los denunciados en la presente demanda; en ese mérito se lo deja en estado de indefensión y con la vigencia del Auto de 14 de noviembre de 2017, mientras se resuelva su apelación, ignorando la autoridad demandada que es garante de derechos y garantías constitucionales dentro del proceso de reivindicación, emergente de los gastos y disposición patrimonial que hizo su persona en las mejoras y reparaciones efectuadas en el inmueble objeto del litigio; d) Con relación al principio de subsidiariedad, advertido de un daño inminente, la jurisprudencia constitucional optó por dar prevalencia a la justicia material sobre los excesivos ritualismos y formalidades en virtud a los principios pro homine y pro actione; y, e) Es aplicable la excepción a la subsidiariedad pues existe daño inminente a los derechos a la defensa y debido proceso, por la ejecución del Auto de 14 de noviembre de 2017, motivo de la presente acción, contra el cual existen medios de impugnación pendientes de resolución.