Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-RCA
Fecha: 13-Mar-2018
I.2.
El accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia e igualdad, así como a los principios de legalidad y verdad material, a cuyo efecto citó los arts. 115, 116.I, 117.I, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR