AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-RCA

Fecha: 13-Mar-2018

II.3.  Del análisis del caso concreto

El presente proceso emerge de la demanda de reivindicación, que fue iniciada en contra del ahora accionante y su familia y dentro del cual reconvino por usucapión, dictándose la Sentencia 71/2016, que dispuso que el ahora accionante devuelva, desocupe y entregue el bien inmueble, objeto del litigio; en ese contexto, la pretensión de la presente acción es dejar sin efecto el Auto de 14 de noviembre de 2017 (fs. 3 a 7), que negó el derecho de retención del inmueble referido.

Ahora bien, como lo señala claramente el accionante, dicho Auto todavía no se encuentra firme, debido a que el recurso de apelación que interpuso hasta la fecha de presentación de esta acción no fue resuelto; por lo que, es evidente que en este caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad. Sin embargo, teniendo en cuenta que se esgrimieron argumentos sobre una excepción a dicho principio, corresponde verificar si para ello se cumplieron con los presupuestos que la viabilizan.

En ese orden, el accionante argumentó que mediante un actuado distinto al cuestionado en esta acción de amparo constitucional, consistente en el decreto de 18 de agosto de 2017 (el cual también fue recurrido), se ordenó que hasta el 9 de febrero de 2018 desaloje el inmueble, bajo alternativa de ejecutarse mandamiento de desapoderamiento, conminatoria con la cual fue notificado el 9 de enero de 2018 (según memorial de fs. 84 a 88 y diligencia de notificación de fs. 82), pese a que existe un recurso pendiente. Sin embargo, a objeto de acreditar la referida excepción, se limitó a señalar que será “echado a la calle” del bien inmueble que habita, sin mostrar de manera objetiva la existencia de un daño irremediable e irreparable y que el costo de las mejoras que supuestamente habrían sido reconocidas no podrían ser reparadas en el caso de procederse al desapoderamiento, limitándose a alegar que es conocido por los ciudadanos que en los Tribunales de segunda instancia, tardan entre cuatro a seis meses y hasta un año para resolver los respectivos recursos; argumentos que, no revelan fehacientemente el daño irremediable e irreparable, siendo por tanto insuficiente la sola afirmación de que será desalojado, sino que debe acreditar dicha situación extrema. Por otra parte, tampoco se advierte que conste en obrados el decreto de 18 de agosto de 2017, que habría dispuesto el indicado desapoderamiento, elemento indispensable para poder aplicar la señalada excepción, no pudiéndose disponer la misma en esas circunstancias. Todo lo referido, lleva a concluir que el accionante incumplió con lo desarrollado y analizado por la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 2172/2012, citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, que estableció respecto al daño irreparable y el cual se pretende evitar, debe ser acreditado objetivamente.

Consecuentemente, estando pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el Auto de 14 de noviembre de 2017, que se busca dejar sin efecto a través de esta acción tutelar, evidencia que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, correspondiendo disponer la improcedencia de la acción de amparo constitucional solicitada.