Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-RCA
Fecha: 13-Mar-2018
improcedente
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, mediante Resolución 52/18 de 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 181 a 183, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, indicando que tanto en el recurso de apelación contra el Auto de 14 de noviembre de 2017, como en la presente demanda se busca la retención del inmueble objeto de la litis hasta que se le pague lo invertido en las mejoras del mismo; ahora bien, como el referido recurso de apelación se halla en pleno trámite, el Tribunal de alzada aún puede pronunciarse sobre ese aspecto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR