AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2018-RCA

Fecha: 21-Mar-2018

a)

Refiere que: a) La empresa accionante observó la competencia de la CPS para realizar fiscalizaciones y emitir sanciones por incumplimiento a obligaciones en materia de seguridad social, lo que cuestionó es que, asumiendo competencias del Ministerio de Trabajo y jueces laborales, determinó la existencia de relaciones laborales; b) De manera contradictoria se señala que la única opción es pagar el monto total de la deuda; c) No existe medio de impugnación contra la Nota de Cargo y la Comunicación de Adeudos, por lo que no puede considerarse al proceso coactivo social como una instancia ulterior o procesal para impugnar, pues el mencionado proceso tiene como fin el cobro de una deuda suma líquida y exigible, en base a las notas de cargo emitidas por los administradores públicos, como único medio de defensa dentro del proceso coactivo es la oposición y planteamiento de excepciones (impersonería, pago, etc.); d) No se puede razonar que el proceso coactivo sea un medio de impugnación, cuando solo puede ser iniciado a instancia de la Administración Pública para su cobro; e) El proceso coactivo social no es un medio para la protección de derechos constitucionales; y, f) No se debe acreditar que los actos de fiscalización sean resoluciones administrativas, porque tanto los actos como las resoluciones pueden ser objeto de impugnación, las Comunicación de Adeudos y la Nota de Cargo son disposiciones de la administración pública en el ejercicio de sus labores de fiscalización, siendo actos administrativos legítimos, por ende, susceptibles de ser sujetas a la acción presentada.