AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2018-RCA

Fecha: 21-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 de enero de 2018, cursante de fs. 212 a 217 y de subsanación cursante a fs. 220 y vta., la parte accionante señala que, el 14 de agosto de 2017, fue sujeta a fiscalización para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, por parte de la Caja Petrolera de Salud (CPS), que luego emitió el acta de entrega y comunicación de resultados preliminares, donde se determinó que se habría descubierto una supuesta deuda por el incumplimiento de pago de contribuciones a dicha Caja de Salud.

Asimismo, el 13 de octubre de 2017 presentó descargos demostrando que el supuesto incumplimiento era fruto de relaciones contractuales de naturaleza civil y comercial, por lo que, no están sujetas al régimen de seguridad social, debiendo ser revocada la sanción impuesta; empero, la CPS en un acto ilegal, contradictorio e indebido, sin valorar la prueba, ni pronunciarse acerca de los argumentos y pruebas de descargo, emitió la Comunicación de Adeudos CA/CE-40/2017 de 11 diciembre, dando a conocer el monto adeudado e instando a su pago inmediato; por lo que el 26 de diciembre del año anteriormente mencionado, tuvo que reiterar sus argumentos y descargos, lo que fue ignorado categóricamente, pues la CPS emitió la Nota de Cargo CE-01/2018 de 2 de enero, con la que se consolidó la sanción definitivamente, lesionando sus derechos, contradiciendo inclusive que el acta de resultados preliminares establecía que la Nota de Cargo y la Comunicación de Adeudos iban a ser emitidas únicamente en caso de no recibirse una repuesta.

En ese contexto indican que, la CPS al incurrir en falta de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, derivó en usurpación de competencias prevista en el art. 6 de la Resolución Ministerial 446, ya que determinó que las relaciones de índole civil y comercial, se constituían en relaciones laborales, sin considerar que la facultad de inspeccionar y determinar una relación laboral está reservada al Ministerio del Trabajo y a los jueces en materia laboral.