AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2018-RCA
Fecha: 27-Mar-2018
1)
La Entidad accionante al impugnar refiere que: 1) No se puso en entredicho que la responsabilidad civil emerge de un dictamen e informe de la mencionada Contraloría; 2) Se hizo una incorrecta aplicación de la jurisprudencia porque la Jueza confundió el proceso de determinación de responsabilidad civil con el proceso de formación del acto administrativo o dictamen lo que no fue discutido; 3) La Empresa Los ÁLAMOS S.R.L. diseñó el proyecto de construcción de la represa San Rafael de Velasco, cuya obligación era realizar el estudio geotécnico a detalle para determinar el grado de permeabilidad del vaso de almacenamiento de la represa, que en otra etapa construyó la Asociación Accidental “CONSTRUMAT Ltda.- ITATIBA”; 4) Existieron nuevos ítems que se generaron por incumplimiento contractual de la Empresa Los Álamos S.R.L.; 5) No se cumplió con los arts. 39 y 40 del Reglamento de la CGE; y, 6) Existe confusión entre reparación e indemnización, y eso incide en la amenaza al derecho a la propiedad privada porque se paralizaría a la mencionada Asociación Accidental ilegalmente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- podrá analizar (…), si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación
- en caso de identificar una indebida o errónea aplicación de las normas legales o en la compulsa de la prueba en el dictamen, éste podrá quedar sin efecto alguno
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión