Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2018-RCA
Fecha: 27-Mar-2018
Fragmento 9
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cuanto considera que la Entidad accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que tiene la vía ordinaria expedita, a través del proceso coactivo fiscal, para cuestionar la mala fundamentación, incoherencia y confusión de conceptos que forman parte de una acorde fundamentación, así como para presentar prueba para que la jurisdicción ordinaria establezca la existencia o no de responsabilidad civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- podrá analizar (…), si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación
- en caso de identificar una indebida o errónea aplicación de las normas legales o en la compulsa de la prueba en el dictamen, éste podrá quedar sin efecto alguno
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión