AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2018-RCA

Fecha: 27-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 683 a 697, la Entidad accionante, mediante su representante manifiesta que, los descargos y justificativos que presentó a la CGE fueron para dar respuesta a lo exigido por la misma y a la comprobación de la inexistencia de un nexo causal entre su actuación y el supuesto menoscabo de derechos del afectado.

De la propia evaluación realizada por la CGE, surgió que la Asociación Accidental “CONSTRUMAT Ltda. ITATIBA” de forma recurrente hizo énfasis en que a la investigación del proyecto de construcción de la represa San Rafael de Velasco deberían ingresar a ser evaluadas todas las empresas que participaron en la misma, desde la elaboración del proyecto o diseño final, que estuvo a cargo de la empresa Los ALAMOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco del departamento de Santa Cruz; la que realizó la construcción de la represa; la Asociación Accidental CONSTRUMAT Ltda. ITATIBA y la que realizó la construcción de obras complementarias de dicha represa.

La CGE, en su informe no expuso las características de impermeabilización que debería tener el vaso y la zona de descarga de la mencionada represa para que ésta sea eficiente y eficaz para los fines que fue proyectada; la obra no fue mal ejecutada y las reparaciones que se debe hacer son de sencilla acción y para ello debe reconocer necesariamente nuevos trabajos no contemplados en el contrato de Asociación Accidental “CI”, por lo que se deberá hacer un contrato por excepción y no tratar de acusar a quienes tuvieron una participación secundaria o terciaria, por no ser responsables del diseño.

El Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-002/2017 de 16 de junio, que consideró los fundamentos de los informes preliminares de auditoría ES/EP03/011 R1 y ES/EP03/011 C1, y que encontró indicios de responsabilidad civil de la Asociación Accidental “CONSTRUMAT Ltda.-ITATIBA”, carece de una debida fundamentación, vulnerando el derecho a la defensa; lo que, amenaza restringir la propiedad privada, pues la CGE pretende responsabilizarlos exclusivamente, incidiendo en el resultado del cobro por imaginaria responsabilidad civil y una inminente demanda en la vía coactiva fiscal.

Indica también que, no hay coherencia en la decisión, porque afirmaron que el contratista estaba obligado a conocer ab initio las deficiencias del diseño original pero por otro lado reconocen la necesidad de un estudio geotécnico, lo que admite la imposibilidad de detectar a simple vista los errores de diseño, que además la impermeabilización precisada no era óbice para construir la represa, trabajo que puede ser realizado incluso concluida la obra; por lo que, no existe nexo causal entre el ámbito contractual y actuaciones de la Asociación Accidental “MI” con las filtraciones de la represa; imputación de responsabilidad que también lesiona el debido proceso en su vertiente de fundamentación.