AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2018-RCA

Fecha: 27-Mar-2018

II.4.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

        Bajo dicho contexto, en el caso concreto, se pudo advertir que la Entidad accionante pide la admisión de la presente acción de defensa porque considera que la lesión a sus derechos se produjo en el proceso de formación del acto administrativo que dio lugar a varios informes y a la emisión del dictamen de responsabilidad civil por parte de la CGE, y en consecuencia solicita que al concederse la tutela, se anule el Dictamen CGE/DRC-002/2017, los informes preliminar ES/EP03/011-R1, legal LS/XP24/S14, complementario ES/EP03/011-C1, legal LS/XP07/M17 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-002/2017, y además se dicten otros con respeto a sus derechos y garantías constitucionales, arguyendo para ello una serie de aseveraciones relacionadas a la falta de fundamentación en dichos documentos; ahora bien, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, los informes técnicos y el dictamen de la CGE, son considerados como pruebas preconstituidas; es decir, no se constituyen en documentos firmes o incontrovertibles, pues conforme se plasmó en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, al ser los informes y el dictamen opiniones técnico jurídicas, son discutibles, constituyéndose por ello, el proceso coactivo fiscal la instancia donde el afectado, debata, cuestione, presente prueba, en definitiva en pleno goce de la garantía al debido proceso, logre sus pretensiones; por ende, dicha vía es la idónea para obtener el respeto de todos los derechos que pudiesen haber sido mermados por la Contraloría General del Estado; consiguientemente, se concluye que en el presente caso la Entidad accionante cuenta con la posibilidad que de manera amplia e irrestricta, se restablezcan sus derechos en la vía ordinaria, y solo en caso de no restaurarse los mismos podrá acudir a la jurisdicción constitucional, ello en atención al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, lo que no fue observado por la Entidad accionante, dando lugar a que el caso se encuentre inmerso en la causal de improcedencia descrita en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.