AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2018-RCA
Fecha: 27-Mar-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26 de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 698 a 700 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los informes de Auditoria preliminar y complementarios emitidos por el Gerente Departamental de Santa Cruz de la CGE, Gerente de Servicios Legales y Sub Contralor de Servicios Legales, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil, constituyen prueba preconstituida para iniciar la acción coactiva, instancia idónea para cuestionar la mala fundamentación, incoherencia y confusión de conceptos que forman parte de una acorde fundamentación, y presentar prueba para que la jurisdicción ordinaria establezca la existencia o no de responsabilidad civil de la Entidad accionante; y, b) La Asociación Accidental “CONSTRUMAT Ltda.-ITATIBA” denuncia y solicita la nulidad de los informes preliminar de auditoria ES/EP03/011-R1, legal LS/XP24/S14, complementario ES/EP03/011-C1, legal LS/XP07/M17 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-001/2017, los cuales vulnerarían el debido proceso y la propiedad privada; de donde se tiene que el dictamen no es impugnable en la vía administrativa o judicial; es una prueba pre constituida para iniciar proceso posterior, por cuanto su finalidad es que la Entidad accionante requiera al responsable, y que la CGE exprese divergencias en cuanto a la responsabilidad civil, o cualquier otro aspecto contenido en el dictamen e informe, lo que no amerita se plantee una acción de amparo constitucional, pues previamente debe ser conocido por la autoridad judicial a través del proceso coactivo fiscal, en ese sentido la presente acción de defensa se enmarca en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por advertirse desconocimiento al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- podrá analizar (…), si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación
- en caso de identificar una indebida o errónea aplicación de las normas legales o en la compulsa de la prueba en el dictamen, éste podrá quedar sin efecto alguno
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión