DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018

Fecha: 23-Mar-2018

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0106/2016 declaró la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la expresión “autónomo” con el contenido del antes art. 74 ahora 72 del proyecto de Carta Orgánica objeto de control previo de constitucionalidad; sobre la base del cargo de incompatibilidad desarrollado en el análisis del art. 1 en la DCP 0142/2016 (primera Declaración Constitucional Plurinacional), en relación a la distinción existente entre Unidad Territorial y Entidad Territorial a partir de la definición de dichos componentes desarrollados en el art. 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) –norma que conforme el art. 271 de la CPE, corroborado por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, se constituye en la norma cualificada que regula las autonomías y descentralización en el Estado Plurinacional de Bolivia- concluyendo que la cualidad autonómica recae directamente sobre la Entidad Territorial y no sobre la Unidad Territorial, extremo que no reflejaba la disposición observada.

En el proyecto de COM readecuado, el estatuyente municipal presenta una nueva redacción del ahora artículo 72 (antes 74), donde se advierte que la expresión “autónomo” declarada incompatible con la Norma Suprema fue suprimida del contenido normativo de dicha disposición y con ello desaparece la causal de incompatibilidad; en tal razón, el precepto objeto de nuevo análisis y que establece regulación para que el municipio de Sena pueda ser parte de una Región con otros municipios, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado, porque se enmarca al modelo autonómico boliviano.

La DCP 0106/2017 estableció que el estatuyente no realizó las modificaciones del artículo en cuestión en base al cargo de incompatibilidad declarado por la DCP 0142/2016; dicho cargo determinaba que es el órgano ejecutivo municipal tiene la titularidad de reglamentar de forma específica sobre los sistemas de administración y control gubernamental previstos en la ley del nivel central del Estado, tomando en cuenta que los sistemas de administración y control gubernamental son una competencia concurrente conforme lo dispuesto por el art 299.II.14 de la norma suprema.