DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018

Fecha: 23-Mar-2018

DISPOSICIONES SUPRIMIDAS

La DCP 0106/2017, declaró la incompatibilidad de estos tres parágrafos debido a que el estatuyente no había efectuado las modificaciones planteadas por la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre. La mencionada Resolución primigenia respecto al parágrafo III estableció que la previsión que una concejala o concejal tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada no es una causal de pérdida de mandato porque no prevé que dicha sentencia sea en materia penal conforme lo dispuesto por el art. 157 de la CPE; asimismo, respecto al parágrafo IV, este Tribunal determinó que la referida norma no cuenta con el adecuado sentido gramatical, por lo que, su previsión atenta al principio de seguridad jurídica; y, finalmente, respecto al parágrafo V se señaló que la incompatibilidad establecida no es coherente con la previsión de las incompatibilidades descritas en el art. 239 de la norma suprema; razones por las cuales se declaró la incompatibilidad de los parágrafos III, IV y V del art. 32 del proyecto de COM.

En ese sentido, de la revisión del texto readecuado se advierte que el estatuyente optó por eliminar los tres parágrafos en cuestión; en atención a lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, establece que el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dichos parágrafos del referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.