DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018
Fecha: 23-Mar-2018
III.1. Naturaleza de la adecuación de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, de las previsiones contenidas en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas; tratándose de la constitucionalidad parcial, el órgano deliberante a través de un proceso participativo, adecuará el proyecto a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto normativo puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.
Ante la eventualidad de que, la referida compatibilidad total del proyecto resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la adecuación de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
- III.2.
- Artículo 32. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES.
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 71. Distritos municipales.
- II.
- Del antes artículo 72, ahora artículo 70
- el antes art. 72 ahora art. 70
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2°
- 3° DISPONER