DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018
Fecha: 23-Mar-2018
DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
La DCP 0106/2017 advirtió que el estatuyente no había realizado ningún cambio al texto original del artículo en cuestión del proyecto de COM, respecto a las observaciones realizadas por la DCP 0142/2016. En ese sentido, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia determinó que sólo se hacía mención de las atribuciones de las subalcaldías de los distritos municipales sin hacer referencia expresa a los distritos indígena originario campesinos, razón de la cual, devino su declaratoria de incompatibilidad.
Así, de la revisión del texto con adecuaciones se advierte que el estatuyente, en base a las observaciones de la mencionada Declaración primigenia, suprimió el ahora art. 42; por lo que, en atención a lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, establece que el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la adecuación de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
- III.2.
- Artículo 32. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES.
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 71. Distritos municipales.
- II.
- Del antes artículo 72, ahora artículo 70
- el antes art. 72 ahora art. 70
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2°
- 3° DISPONER