2)
2) Respecto al ámbito de vigencia personal, corresponde señalar que tanto el denunciante Octavio Chino Choque y los denunciados Simón Castro Chuncho, Félix Chiri Poma, Sacarías Ticlla Pascual, Mario Santos Condori, Eloy Chiri Condori y Juan Carlos Gallego Mamani, son ex autoridades del Ayllu Aymaya, por ende comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de dicha comunidad; por lo que, conforme el art. 9 de la LDJ :“Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”; concurriendo de este modo el ámbito de vigencia personal.
