4)
4) Con relación al ámbito de vigencia territorial, los arts. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial, se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o se producen dentro de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, siempre y cuando concurran los ámbitos de vigencia personal y material. En el caso que se analiza, los hechos que dieron inicio al proceso penal, se produjeron al interior del Ayllu Aymaya del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí; en consecuencia, lo mencionado nos permite concluir que la presunta comisión del hecho ilícito denunciado, se suscitó dentro del ámbito territorial del referido Ayllu, por lo que la competencia en el caso concreto, corresponde a las autoridades de la indicada Jurisdicción del referido Ayllu.
