a)
a) En cuanto al ámbito de vigencia personal, sostiene que el afectado del presunto ilícito penal no solo es el denunciante, sino al estar comprometidos bienes de patrimonio municipal, resulta ser víctima el propio Estado en su manifestación local; por lo que, el ámbito de vigencia personal no se encuentra acreditado, pues en virtud a la naturaleza del hecho investigado, el Estado, mediante la instancia llamada por ley deberá constituirse en parte y víctima porque el ilícito investigado afectaría intereses estatales, razón por la que se concluye que, no es posible asumir al denunciante como el único afectado y menos como parte interviniente en el proceso penal de referencia, extremo que impele a este Tribunal, desestimar la concurrencia del ámbito de vigencia personal; y,
