SCP 0014/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0014/2018

Fecha: 23-Mar-2018

3)  Respecto al ámbito de vigencia material

3)  Respecto al ámbito de vigencia material, el juzgamiento por alquilar ambientes supuestamente de propiedad de la entidad municipal de Uncía y no rendir cuentas de los recursos que generó la misma, que configuraría la  presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, previsto y sancionado por el art. 228 del CP, cuyo tipo penal conforme al art. 10 de la LDJ, no se encuentra excluido expresamente del conocimiento y posterior sanción por parte de las autoridades encargadas de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina del Ayllu Aymaya. Por consiguiente, la indicada Jurisdicción del nombrado Ayllu, tiene plena competencia para conocer y resolver el proceso penal instaurado ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, en el marco de coordinación y cooperación establecida por la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originario Campesina.

     Asimismo, se debe considerar, que de acuerdo a la Conclusión II.2. de la     SCP 0014/2018, se indica que: “…de la revisión de la denuncia se tiene que el mismo denunciante reconoce que los predios alquilados  son de propiedad del Ayllu Aymaya, de ahí que la jurisdicción ordinaria  no tiene ninguna relación con el caso concreto…” (sic), situación que evidencia que los ambientes que fueron alquilados por las ex autoridades del Ayllu Aymaya no estarían registrados como propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, lo que descarta una posible afectación de los intereses del Estado y por ende su patrimonio, por eso dicha entidad municipal no se apersonó ni se constituyó como víctima dentro del proceso penal iniciado en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí; y,