SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S3

Fecha: 01-Mar-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida como Jueza de garantías, por Resolución 20/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 23 vta. a 28 vta., concedió la tutela, determinando que la autoridad demandada en el día remita las actuaciones relativas a la apelación ante la Sala Penal de Turno, en base a los siguientes fundamentos: a) Habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental contra la resolución que denegó la cesación de la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del departamento de Cochabamba, dispuso se remita obrados ante la Sala Penal de turno, en el plazo de ley a partir de la provisión de los recaudos de la parte apelante; sin embargo, no consta en antecedentes la remisión del cuaderno de apelación ante el superior en grado; por tanto, no se dió cumplimiento a lo dispuesto por el artículo señalado que prevé que la apelación debe ser remitida en el plazo de veinticuatro horas; b) La jurisprudencia constitucional señalo en la SCP 1192/2015-S2 de 11 de noviembre los casos en que puede justificarse una demora en la remisión de antecedentes al superior en grado: 1. Cuando exista recargadas labores; y, 2. Ante la existencia de suplencias justificadas; casos en los cuales no podrá exceder el plazo de tres días, lo contrario significaría vulneración a derechos y principios constitucionales, convirtiéndose el recurso apelación en un medio inidóneo e ineficaz.