Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S3
Fecha: 01-Mar-2018
Fragmento 7
Según la SCP 0051/2015-S1 de 6 de febrero, refiere en cuanto al punto del Principio de Celeridad que: “La jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterativa, que a partir del art. 178.I de la CPE, el principio de celeridad como componente del debido proceso, obliga a los juzgadores a brindar la tutela solicitada y el acceso a la justicia con la prontitud que el caso exige, más aún en aquellos hechos en los que se ve comprometido el derecho a la libertad, que exige un pronunciamiento oportuno sea positivo o negativo sin mayor demora.