Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S3
Fecha: 01-Mar-2018
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 de septiembre de 2017, por la que se rechazó la misma. La parte accionante, en aplicación del art. 251 del CPP, apeló la Resolución emitida y solicitó se remita actuaciones en el plazo de veinticuatro horas al superior en grado para su consideración. En ese sentido se dispuso la remisión de obrados a la Sala Penal de turno en el plazo señalado, que corre a partir de la producción de recaudos por la parte apelante (fs. 16 a 22).