Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S3
Fecha: 01-Mar-2018
Fragmento 10
De esta forma, el principio de celeridad, como componente del debido proceso es entendido como la prontitud debida en todos los actos procesales, debe ser observado a la hora de resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física, lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”.