SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 279 a 280 vta., refirieron lo siguiente: a) La denuncia realizada a través de la acción de amparo constitucional resulta genérica por cuanto no se realizó la vinculación de cómo dicha supuesta falta de fundamentación tendría relevancia constitucional para generar la nulidad del Auto Supremo impugnado, habiendo la accionante incurrido en contradicciones al manifestar, en principio, que se habría omitido considerar los motivos 5 y 6 de su recurso de casación y posteriormente referir que no se hubiera realizado una debida, correcta o verdadera fundamentación; b) En reiteradas ocasiones la accionante manifestó que se debió ingresar al fondo de sus pretensiones plasmadas en los motivos 5 y 6 de su recurso relacionados con la validez o invalidez del título propietario, cuando dicho aspecto no hace parte a la relación procesal establecida en el proceso, por lo que tal punto no puede implicar vulneración a derecho alguno y menos generar la nulidad del cuestionado Auto Supremo; c) A tiempo de considerar los reclamos realizados por la accionante respecto de los motivos 5 y 6 de su recurso, se observó que éstos atacan la existencia de una supuesta ganancialidad en el inmueble transferido a la parte demandante del proceso y a la existencia de otros coherederos, manifestando la accionante que debió habérsele reconocido el 50% del inmueble, cuestión que ataca la validez del derecho propietario del demandante que no fue un aspecto pretendido en la causa misma que solo versa en la reivindicación; y, d) Se debe tener un cuenta que el recurso de casación fue admitido por la existencia de cuatro aspectos, puntos que fueron también considerados en el Auto Supremo emitido, no resultando justificado el fundamento de la accionante cuando refiere que al ser admitidos los motivos 5 y 6 del recurso de casación se debió ingresar a su consideración de fondo, debiendo tomarse en cuenta que la admisión del recurso se la realiza sobre la generalidad del mismo y no de manera específica a cada punto reclamado, pues si el recurso únicamente hubiera contenido los motivos 5 y 6, sin duda se hubiese emitido una resolución de improcedencia por no tener relación con la pretensión sustanciada en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR