SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 346 vta. a 352 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la lectura del AS 535/2017, se evidencia que el mismo cuenta con la debida fundamentación, habiéndose respondido a los requerimientos de la parte accionante a momento de plantear su recurso de casación, debiéndose considerar que la accionante no especificó de qué manera el Auto Supremo impugnado vulnera el debido proceso, puesto que a tiempo de ingresar al fondo del recurso se evidencia que se valoraron todos los puntos reclamados, fallando conforme a las atribuciones otorgadas por ley; y, 2) El referido Auto Supremo guarda estrecha relación entre los considerandos y la parte resolutiva, no habiéndose identificado la lesión al debido proceso por fundamento arbitrario y la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR