SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos y garantías al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones, y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas sin fundamentar adecuadamente su resolución declararon infundado el recurso de casación presentado de su parte, incurriendo de forma arbitraria en una incongruencia omisiva, al no referirse en el fondo sobre todos los aspectos planteados en el mencionado recurso, no habiendo otorgado ningún valor a los medios de prueba, cuando lo que correspondía era que dichas autoridades se refieran en el fondo sobre la totalidad de sus pretensiones, considerando que dicho recurso superó el juicio previo de admisibilidad, que obliga a las referidas autoridades a ingresar al fondo de todos los reclamos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR