SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de reivindicación instaurado en su contra por Felicidad Altamirano de Soliz y Oscar Silvio Soliz Velásquez -ahora terceros interesados-, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Tarija a través de la Sentencia de 24 de abril de 2015, declaró probada la demanda disponiendo que su persona en el plazo de diez días restituya a favor de sus propietarios el lote de terreno objeto del proceso, ante lo cual el 18 de mayo de ese año, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del mismo departamento, a través del Auto de Vista 17/2015 de 17 de julio, que rechazó la nulidad pretendida en el recurso de apelación confirmando la Sentencia de 24 de abril de 2015; ante dicha ilegalidad, el 4 de agosto de igual año, presentó recurso de casación que luego de haber sido remitido a varias instancias, finalmente radicó en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, instancia superior que declaró infundado dicho recurso mediante el Auto Supremo (AS) 535/2017 de 17 de mayo, el cual es atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales por que no cuenta con la debida fundamentación y congruencia, habiendo omitido de forma arbitraria dar respuesta a dos de los motivos base del recurso que tienen que ver con la calidad de bien ganancial del objeto del litigio, lo que generó la lesión a su derecho al debido proceso.

Precisamente dicho Auto Supremo, emitido de manera irrazonable y citra petita, inobservando la garantía del debido proceso a momento de resolver los motivos identificados como 5 y 6 del recurso de casación sin el amparo de norma alguna, determinó que la validez o invalidez del documento de transferencia aludida en el recurso no era objeto de la pretensión incoada, no correspondiendo realizar mayores consideraciones al respecto; sin embargo, al haber sido dichos motivos admitidos por el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de un juicio previo de admisibilidad, las autoridades demandadas tenían la obligación de verificar si los reclamos realizados eran o no evidentes, y no emitir una respuesta que además de genérica y vaga, resultó subjetiva al manifestar simplemente que no correspondía referirse al respecto, no habiendo tampoco otorgado valor a los medios de prueba, lo que a su vez lesiona su derecho a la defensa.