SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa (RA) RA-ST 0066/2014 de 31 de julio, emitida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que declaró la ilegalidad de su posesión y por ende, Tierra Fiscal a su predio denominado “EL LETRERO” ubicado en el municipio de San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz; Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora demandadas-, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 116/2016 de 16 de noviembre, declarando improbada la demanda omitiendo realizar una adecuada compulsa de los antecedentes, hechos, fundamentos jurídicos y prueba ofrecida que hubiera permitido arribar a una verdad material; en especial, el hecho de que el predio referido cumple con la Función Económico Social (FES) producto del esfuerzo de veintiséis años de actividad ganadera; toda vez que, en el relevamiento de la información en campo mediante verificación se realizó el conteo de ganado, llegando a registrarse mil sesenta y cuatro cabezas de ganado bovino y diez de ganado equino con sus respectivas marcas acreditadas y la georreferenciación de mejoras realizadas, la construcción de alambrados, caminos, vivienda, toma de agua y otros, además de estar documentado su derecho propietario y posesión legal, tal como establecen los arts. 166 y 167.IV del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 -Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria-, donde indica expresamente que el cálculo del área efectivamente aprovechada es la sumatoria de la carga animal por cabeza de ganado mayor existente en el predio que es de 5 ha; no obstante de ello, las autoridades demandadas no consideraron los argumentos referidos a que la RA-ST 0066/2014, se basó en el Informe en Conclusiones de 20 de diciembre de 2010 donde se refirió la inexistencia de actividad antrópica en el predio, sustentado en informes de gabinete que no sustituyen la verificación directa en campo, conforme prevé el art. 159 del DS 29215 por tratarse de instrumentos complementarios; de igual manera, la planilla de Informe de Cierre -que no contaba con firma alguna- no les fue notificada, restringiéndoles la posibilidad de efectuar observaciones a los resultados, con la consecuente indefensión.

Asimismo, alegan que en el numeral 1 del Considerando IV de la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, sólo se tomó en cuenta el legajo del saneamiento aludiendo al Informe en Conclusiones que sugirió la declaratoria de tierra fiscal bajo la premisa de temporalidad, refiriendo que aparentemente no se demostró la posesión anterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y al Decreto Supremo 24734 de 31 de julio de 1997, sin otorgar valor a los certificados de posesión emitidos por el corregidor de la zona, de registro de marca, de vacunas y de asociado emitido por la Asociación de Ganaderos San Matías, que si bien menciona que el propietario es asociado desde el 17 de febrero de 2010, no significa que la actividad ganadera inició en la citada fecha como sostuvo la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 116/2016 con una inadecuada, irrazonable, incongruente e insuficiente motivación, limitándose a efectuar una relación genérica y formalista de los actuados del folio de saneamiento sin realizar una adecuada subsunción de los hechos al art. 166 del DS 29215 en referencia al cumplimiento de la FES que fue verificada en el campo, ni la correcta aplicación objetiva de las normas agrarias, además de ingresar en contradicción al exigir que el propietario demuestre pastos cultivados y sistemas silvopastoriales cuando la zona es un área inundadiza y se encuentra dentro del Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) San Matías con las correspondientes restricciones de uso de suelos.