SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

II.2.

II.2.  Cursa la RA-ST 0066/2014 de 31 de julio, en la cual se establece que por RES-ADM RA-SS 983/2009 de 9 de septiembre, se determinó como área de Saneamiento de Tierra Comunitaria de Origen (SAN-TCO) la zona denominada San Matías ubicada en los cantones San Matías, Santo Corazón y La Gaiba, Sección Primera, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz; asimismo, refiere que cumplidas las etapas de saneamiento, documentación adjuntada y análisis de los diversos informes entre los cuales figuran el Informe Técnico de 17 de diciembre de 2010, el Informe Multitemporal de 20 del mismo mes y año, el Informe de Cierre, el Informe Técnico GSC-INRA-BID 1512 078/2011 de 21 de marzo y el Informe Técnico Legal GSC-BID 1512 080/2011 de 23 de igual mes, se establecieron los resultados y recomendaciones para la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente declarando la ilegalidad de la posesión de María Elena Tito de Vargas y Héctor Jhony Vargas Montaño  -ahora accionantes- sobre el predio denominado “EL LETRERO” y su consecuente declaración de Tierra Fiscal, disponiendo la inscripción del predio en Derechos Reales  (DD.RR.) a nombre del INRA, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia conforme prevén los arts. 397 de la CPE; 64 y 67 de la LSNRA, 46 inc. p), 47.1 inc. c), 92.II inc. b), 341.II.1 inc. d) y 345 del Reglamento de la LSNRA (fs. 10 a 13).